ALIANZA DE USUARIOS
¿Qué es una alianza o asociación de usuarios?
Es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.
¿Cuál es el objetivo de una alianza o asociación de usuarios? Tendrá como objetivo único: El fortalecimiento de la capacidad negociadora, la protección de los derechos de los usuarios y la participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
¿Qué entidades de salud deben crearlas?
− Empresas Sociales del Estado – ESE
− Instituciones Prestadoras de Salud – IPS
− Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo – EPS
− Empresas Promotoras de Salud del régimen subsidiado – EPS.
¿Cuáles son las funciones de las alianzas y asociaciones de usuarios?
- Asesorar a sus asociados en la libre elección de la EPS, las IPS y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.
- Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.
- Participar en las Juntas Directivas de las EPS, IPS, sean públicas o mixtas para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y atención al usuario. En el caso de las privadas, se
podrá participar, conforme a lo que dispongan las disposiciones legales sobre la materia
- Mantener canales de comunicación con los afiliados, que permita conocer sus inquietudes y demandas para hacer propuestas ante las Juntas Directivas de la IPS y la EPS.
- Vigilar las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas para que se apliquen según lo acordado.
- Informar a las instancias que corresponda, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de los afiliados.
- Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades en salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del
respectivo organismo.
- Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca.
- Atender las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.
10.Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.
11.Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las EPS y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.
12.Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las EPS y las IPS de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años.
13.Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.
14.Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.
¿QUIENES LA CONFORMAN?
Las alianzas y asociaciones de usuarios elegirán sus representantes en asamblea general para períodos de dos años. Las instancias de participación podrían ser:
Se presentan los cargos que de acuerdo al decreto 1757de 1994 y la circular única de la superintendencia nacional de salud se deben de elegir en la asamblea:
- Presidente
- Secretario
- Revisor fiscal
- Tesorero
- Un (1) representante ante el comité de participación comunitaria COPACO.
- Un (1) representante ante el consejo local de seguridad Social CLSSS.
- Dos (2) representantes ante el comité de Ética Hospitalaria.
Para ser elegido en un cargo de representación a nombre de la asociación de usuarios la persona debe:
- Ser usuario de la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado.
- No estar incurso en inhabilidades establecidas por la ley.
- No ser empleado de la Entidad en Salud. Residir en el municipio.
- Estar presente en el momento de la elección